La Justicia desestimó la denuncia contra Serenal por el traslado de un respirador del hospital de Lincoln
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 2 (UFIJ) de Junín resolvió en las últimas horas desestimar la denuncia penal contra el intendente de Lincoln, Salvador Serenal, por el traslado de un respirador del Hospital Municipal Rubén Miravalle a una clínica de Junín, en donde el jefe comunal estuvo internado por un agravamiento de su cuadro de COVID-19, a mediados de este año.
De acuerdo con la Resolución, compartido por el propio jefe comunal en sus redes sociales, la presentación judicial elevada por concejales fue rechazada por “no constituir delito”.
Según las conclusiones, “el día 15 de junio del año 2021 el Sr. intendente del municipio de Lincoln, Salvador Ignacio Serenal, fue derivado por indicación de su médico personal a la Clínica la Pequeña Familia de la ciudad de Junín, como consecuencia de una descompensación producto de una neumonía bilateral ante el padecimiento de Covid-19”.
“Asimismo, se pudo conocer que en dicha derivación se dio en préstamo un respirador mecánico propiedad del Hospital Municipal, el cual se encontraba instalado en la Sala de terapia Intensiva, y que fue devuelto 48 horas después de su disposición”, agrega el documento.
“Dicho préstamo se realizó como una condición excluyente que realizó la Clínica para la admisión del paciente Serenal, dado que en ese momento no contaba con respiradores mecánicos disponibles y Serenal presentaba un alto riesgo de requerir asistencia respiratoria mecánica”, sostiene la Resolución.
Por otro lado, la unidad judicial determinó que “el préstamo de equipamiento e insumos resulta ser una práctica habitual entre instituciones médicas, y que existía un antecedente previo al hecho bajo escrutinio”.
En otro párrafo, aclara que Serenal “no fue quien dio la orden de disponer en calidad de préstamo el respirador, sino que dicha orden fue efectuada por el doctor Néstor Ledesma en su calidad de Jefe de terapia Intensiva y que encuentra fundamento en el acuerdo arribado entre el Hospital Municipal y la Clínica La pequeña Familia, debido a la excepcionalidad que significa una declaración de pandemia”.
Finalmente, con respecto a la decisión de Serenal de recurrir a la clínica juninense en lugar de atenderse en el sistema sanitario local “resulta un hecho reservado a su fuero íntimo como al de su familia y por tanto ajeno a todo escrutinio jurisdiccional”.
Según la presentación de los denunciantes, se pretendía la aplicación del Artículo 260 del Código Penal, que establece que “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída”.
Sin embargo, la Resolución judicial determinó que “al respirador se le dio el destino para para el que fuera atribuido, este fin, es en resguardo de la salud y fue utilizado con ese fin, entre Instituciones médicas y como es habitual cuando se requiere de un traslado en las condiciones de gravedad que presentaba el cuadro del señor Serenal”. Así, el escrito judicial determinó “desestimar” los hechos denunciados por “no constituir delito”.