Juntos propone crear el Consejo de Arbolado Público
El bloque de concejales de Juntos-Chivilcoy presentó en las últimas horas un proyecto de Ordenanza para proponer la creación de un Consejo de Arbolado Público.
La iniciativa responde a la presunta “preocupación de la comunidad chivilcoyana por la poda, tala y extracciones de árboles que están aconteciendo en la ciudad”.
“Ya el año pasado advertimos de esta situación por la poda (cuasi tala) que observamos a la entrada del acceso La Rica, haciendo hincapié en la capacitación del personal para poder realizarla, en caso de ser necesario, a fin de contar, no solo con el conocimiento, sino también que se le brinden los elementos y la protección necesaria para el mismo a los trabajadores municipales”, expresó el presidente del bloque, José Ferro.
“Hemos oído que las extracciones de árboles en la esquina de las calles Carlos Pellegrini y Rivadavia fueron autorizadas por la Dirección de Obras Públicas por causales atinentes a la Ley Provincial de Arbolado Público N° 12.276 (…), pero hemos detectado que la Comisión que hace referencia la norma en cuestión en su artículo 9 no existe en nuestra ciudad”, insistió Ferro.
Según el texto legal, “esta comisión ad-hoc, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, que se debe denominar Consejo del Arbolado Público, tiene como finalidad colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado”.
Dicha Comisión “se integrará con representantes del Concejo Deliberante, vecinos que manifiesten interés sobre el tema, representantes de instituciones y profesionales de la materia”, mientras que, en su funcionamiento, “estará facultado para interceder ante el Ejecutivo Municipal a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan al cual están asignadas”.
Por otra parte, Ferro recordó que el Presupuesto actual “cuenta con una partida de $448.684 para ejecutar un Plan Forestal Urbano y es necesario que este compromiso que tiene la comunidad por el ambiente sea reservado al cuidado y protección de ello”.
¿Qué dice la ley?
La Ley Provincia de Arbolado Urbano establece, en su artículo 2°, que “los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación o reforestación, para lo cual deberán contar las Municipalidades en su Presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin”.
Asimismo, prohíbe taxativamente “la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos”, salvo en los casos previstos por el artículo 5°, en los que se enumeran como causales de solicitud de erradicación a “la decrepitud o decaimiento del vigor” del ejemplar; el “ciclo biológico cumplido”, el hecho de que el desprendimiento de ramas “pudiera ocasionar daños que amenacen la seguridad de personas o bienes” o cuando los árboles “interfieran en obras de aperturas o ensanches de calles”, entre otras circunstancias.
El Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la ley. Finalmente, en el artículo 9°, la ley prevé que “las municipalidades deberán formar una Comisión ad‑hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante que se denominará Consejo del Arbolado Público para colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado”.