Máspoli propone medidas para aliviar el impacto de la Emergencia Sanitaria sobre monotributistas y autónomos
El senador chacabuquense de Juntos por el Cambio, Agustín Máspoli, presentó en las últimas horas un proyecto de Declaración para solicitar al gobierno provincial, a cargo de Áxel Kicillof, medidas para mitigar el impacto que tendrá la Emergencia Sanitaria por coronavirus en la situación económica de monotributistas y autónomos.
“La pandemia mundial del Coronavirus no sólo genera una angustiante emergencia sanitaria, sino que también afecta de manera directa y acelerada a nuestro sistema económico. Hoy, las pymes y en especial los comerciantes y prestadores de servicios están transitando un momento crítico. En muchos casos, sus ingresos son nulos y los costos (empleados, alquileres, servicios, etc) siguen estando”, expresó Máspoli.
“Esta declaración tiene como único fin que aquellas personas que se encuentran más vulnerables ante la disminución de la actividad económica, puedan tener un respaldo por parte del Estado Provincial para sobrellevar esta situación de la mejor manera posible”, agregó el legislador.
Entre las medidas propuestas por Máspoli destacan: “la suspensión del pago de Ingresos Brutos por los meses de abril y mayo pasando los vencimientos al segundo semestre, excepto para los que estén relacionados a la venta de alimentos y bebidas; eliminación de la responsabilidad de ser agentes de retención y percepción por los meses de abril y mayo; eliminación del padrón de retenidos y percibidos por los meses de abril y mayo”.
Además, propone “la acreditación de los saldos a favor al día de la fecha de los regímenes de retención y percepción en una clave bancaria uniforme (CBU) a ser declarada por el contribuyente, siempre que se encuentre al día con el impuesto sobre los ingresos brutos; “(el pago de un) subsidio del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica para aquellos Monotributistas empleadores que no despidan personal en relación de dependencia; la postergación del pago de factura de energía eléctrica y gas de empresas reguladas por el gobierno provincial, que vencen en los meses de abril y mayo para el segundo semestre o pago en doce cuotas sin interés, pagaderas en las siguientes liquidaciones, pudiéndose exceptuar los impuestos y tasas provinciales de las respectivas facturas”.